Referencias
La Ley de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) exige que todos los estados proporcionen: "Todos los niños con discapacidades que residen en el estado entre las edades de 3 y 21 años, incluidos los niños con discapacidades que han sido suspendidos o expulsado de la escuela." El Distrito Escolar de San Miguel Joint Union ofrece servicios de educación especial para los niños que son elegibles y están dentro de los rangos de edad apropiados para el preescolar hasta el octavo grado.
Referencias de preescolar
Referencias de los padres
Las referencias para niños en edad preescolar (3-5) pueden provenir de muchas fuentes diferentes, incluidos los padres y las agencias comunitarias (por ejemplo, preescolares, programas Headstart, etc.). Si usted es padre de un niño en edad preescolar y cree que su hijo puede tener una discapacidad que afectará negativamente su educación, puede comunicarse con su escuela de residencia (la escuela en su vecindario) y pedir hablar con el psicólogo preescolar o el psicólogo del habla y patólogo del lenguaje. Las remisiones para la evaluación deben escribirse y enviarse al distrito. El distrito tiene 15 días calendario para responder a la solicitud.
Referencias de inicio temprano
Los padres de niños que reciben servicios de Early Start a través de los tres condados tienen la opción de referir a sus hijos al distrito escolar en la reunión de transición 2.6. Esto no es obligatorio y es decisión de los padres. Si decide remitir a su hijo al distrito escolar en la reunión de transición 2.6, su hijo será incluido en una lista de evaluación y se lo contactaremos unos meses antes del tercer cumpleaños de su hijo. Una vez que se reciba el consentimiento firmado, su hijo será evaluado uno o dos meses antes de cumplir 3 años para determinar si cumple con los criterios de elegibilidad para recibir servicios de educación especial.
Referencias para niños en edad escolar (grados K-8)
Las referencias para estudiantes de jardín de infantes a octavo grado pueden provenir de muchas fuentes diferentes, incluidos padres, maestros, agencias comunitarias y proveedores. Si usted es padre de un niño en edad escolar y cree que su hijo puede tener una discapacidad que está afectando negativamente su educación, hable de sus inquietudes con el maestro de su hijo. El primer paso del proceso es establecer una reunión del Equipo de estudio de estudiantes (SST). Esta reunión incluirá al maestro de su hijo, un administrador, usted y otro personal de la escuela según corresponda (por ejemplo, un psicólogo escolar o un patólogo del habla y el lenguaje). En la reunión se discutirán sus inquietudes y el equipo determinará si hay apoyos que se puedan implementar en el salón de clases de educación general. Si el equipo y el padre siente que puede haber una discapacidad, se discutirá el proceso de evaluación para determinar la elegibilidad para los servicios de educación especial. Las remisiones para la evaluación deben escribirse y enviarse al distrito. El distrito tiene 15 días calendario para responder a la solicitud.
Referencias de escuelas privadas o en el hogar
Los niños que asisten a escuelas privadas o que están recibiendo educación en el hogar pueden ser remitidos a la escuela de residencia del niño, la escuela a la que su hijo hubiera asistido según el lugar donde usted vive si no estuviera recibiendo educación en el hogar o en una escuela privada, para evaluaciones y determinar la elegibilidad para programas especiales. servicios de educación. El proceso de remisión es el mismo que el proceso mencionado anteriormente para los niños en edad escolar en los grados K-8. El padre o tutor debe comunicarse con la escuela de residencia y enviar una solicitud por escrito para evaluación al director. Una vez que se reciba la solicitud, se programará una reunión del Equipo de Estudio del Estudiante dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud. En esta reunión se discutirán las preocupaciones y si el equipo de la escuela y los padres sienten que el niño puede tener una discapacidad, el proceso de evaluación puede comenzar.
Si se determina que su hijo es elegible para los servicios de educación especial, se desarrollará y se le presentará un Plan de educación individualizado (IEP). Si decidió que desea que su hijo reciba los servicios de educación especial que se enumeran en el IEP, tendrá que inscribirse y hacer que su hijo asista a tiempo completo en su escuela de residencia. Las escuelas privadas pueden ofrecer educación especial, pero no es obligatorio. Los estudiantes no tienen el derecho individual de recibir la misma educación especial y servicios relacionados que tendrían en la escuela pública. En cambio, tienen derecho a "servicios equitativos". Si prefiere mantener a su hijo en su escuela privada o educación en el hogar, se desarrolla un Plan de Servicios Educativos (ISP). Un plan de servicios detalla la educación especial y los servicios relacionados que la escuela pública pondrá a disposición de un niño. Estos servicios se brindan sin costo para los padres. Pero es posible que el estudiante no pueda recibir estos servicios en la escuela privada. En cambio, la escuela pública puede exigirle que vaya a una escuela pública para recibir servicios como sesiones de terapia del habla.