Elegibilidad

ELEGIBILIDAD PARA EDUCACIÓN ESPECIAL



La elegibilidad para la educación especial puede ser un proceso confuso y frustrante para muchos padres e incluso maestros. Ven a un niño que lucha de alguna manera y necesita ayuda adicional. Piden una evaluación para educación especial, pensando que el niño será elegible y finalmente obtienen la ayuda que necesita. Llega la reunión de elegibilidad, el niño no es elegible. ¿Qué? ¿Cómo? ¿Por qué?


Todos los niños luchan en algún momento con algún aspecto del aprendizaje, habilidades sociales o emocionales. Todos tenemos diferentes fortalezas y debilidades y la mayoría de las veces seremos más fuertes en un tema que en otro. Es normal tener problemas y es normal encontrar un área de aprendizaje más fácil que otra. El proceso de ver si un niño es elegible para educación especial es un proceso en el que estamos tratando de averiguar si su hijo tiene una discapacidad que afectará negativamente su educación. Etiquetar a un niño como discapacitado no es algo que nos tomemos a la ligera. Estamos sujetos a lo que los gobiernos estatal y federal han establecido para los criterios de lo que es cada discapacidad. El solo hecho de tener una discapacidad no hace que un niño sea elegible automáticamente para la educación especial, hay otros criterios que deben cumplirse.

Para determinar si una discapacidad está presente y si está afectando negativamente la educación del niño, hay criterios específicos que deben cumplirse. Esto es muy parecido a cuando vas al consultorio del médico y estás enfermo. Para diagnosticar lo que está mal y darle el medicamento correcto, el médico debe obtener la mayor cantidad de información posible y descartar cosas. También deben averiguar qué tan grave es el problema para poder prescribir el tratamiento adecuado. Lo mismo ocurre con la elegibilidad para educación especial. Tenemos que recopilar la mayor cantidad de información posible para determinar si existe una discapacidad y si está afectando la educación del niño. Algunas de las cosas que tenemos que descartar incluyen: el niño no está luchando debido a una falta de instrucción adecuada (por ejemplo, falta mucho, cambios frecuentes de escuela), factores ambientales en el hogar (por ejemplo, cosas como condiciones de vida inseguras, no tener suficiente para comer y no tener hogar pueden afectar el aprendizaje) y / o no domina el inglés.


Hay tantas cosas que también pueden afectar el aprendizaje en la escuela y parte de nuestro trabajo es mirar el panorama completo y ver si podemos averiguar qué podría estar impactando al niño. También tenemos que ver si el niño tiene una discapacidad, si está afectando negativamente su educación. Esto significa que la discapacidad hace que sea muy, muy, muy difícil para ellos en la escuela cumplir con las expectativas académicas, de comportamiento o de habilidades sociales.


Tres criterios principales

En general, para calificar para la educación especial en California, el niño:

1. Debe tener una o más discapacidades elegibles

2. La discapacidad debe afectar negativamente su desempeño educativo

3. La discapacidad debe requerir educación especial y servicios relacionados.

La ley de California también requiere que el niño cumpla con ciertos criterios de discapacidad y requisitos de edad. California. Educ. Código §§ 56026 (c) - (d)


Criterios de exclusión

Si un niño cumple con alguno de los criterios de exclusión, esto significa que no se puede determinar que el niño es elegible para los servicios de educación especial.

1. Un niño no es elegible para educación especial si el factor determinante en las necesidades excepcionales del niño es la falta de instrucción adecuada en lectura o matemáticas, o un dominio limitado del inglés. 20 U.S.C. § 1414 (b) (5); 34 C.F.R. § 300.306 (b).

2. Un niño puede no ser elegible para educación especial si sus necesidades educativas se deben principalmente a un dominio limitado del inglés, falta de instrucción en lectura o matemáticas, discapacidades físicas temporales, inadaptación social o factores ambientales, culturales o económicos. California. Educ. Código § 56026 (e).

La ley de California también tiene otros criterios de exclusión para categorías de elegibilidad específicas.


Categorías de elegibilidad

Se pueden encontrar descripciones específicas de cada criterio de elegibilidad en la Sección 3030 (a hasta j) del Código de Educación de California. Para obtener más información, visite: Códigos de elegibilidad (CASP)

Autismo significa una discapacidad del desarrollo que afecta significativamente la comunicación verbal y no verbal y la interacción social, generalmente evidente antes de los tres años que afecta adversamente el desempeño educativo. Las características que a menudo se asocian con el autismo son la participación en actividades repetitivas y movimientos estereotipados, la resistencia a los cambios en las rutinas diarias o el entorno y respuestas inusuales a las experiencias sensoriales. El término autismo no se aplica si el desempeño educativo del niño se ve afectado de manera adversa principalmente porque el niño tiene un trastorno emocional como se define a continuación. Un niño que muestra las características del autismo después de los 3 años podría ser diagnosticado con autismo si se cumplen los criterios anteriores.

Discapacidad específica de aprendizaje (SLD) significa un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o en el uso del lenguaje, hablado o escrito, que puede manifestarse en una capacidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear. o para hacer cálculos matemáticos. El término incluye condiciones tales como discapacidades de percepción, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia y afasia del desarrollo. El término no incluye problemas de aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas o motoras; de retraso mental; de perturbación emocional; o de desventaja ambiental, cultural o económica. ) Las discapacidades de aprendizaje específicas no incluyen problemas de aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas o motoras, de discapacidades intelectuales, de trastornos emocionales o de desventajas ambientales, culturales o económicas.

Otro impedimento de salud (OHI) significa tener fuerza, vitalidad o estado de alerta limitados, incluido un mayor estado de alerta a los estímulos ambientales, que resulta en un estado de alerta limitado con respecto al entorno educativo, que

(A) se debe a problemas de salud crónicos o agudos como asma, trastorno por déficit de atención o trastorno por déficit de atención con hiperactividad, diabetes, epilepsia, una afección cardíaca, hemofilia, envenenamiento por plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia de células falciformes y Tourette síndrome; y

(B) afecta negativamente el desempeño educativo de un niño.

Trastorno emocional (DE) significa una condición que exhibe una o más de las siguientes características durante un largo período de tiempo y en un grado marcado que afecta adversamente el desempeño de un niño:

-Una incapacidad para aprender que no puede explicarse por factores intelectuales, sensoriales o de salud.

-Una incapacidad para construir o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con compañeros y profesores.

-Tipos de comportamientos o sentimientos inapropiados en circunstancias normales.

-Un estado de ánimo generalizado de infelicidad o depresión.

-Tendencia a desarrollar síntomas físicos o miedos asociados a problemas personales o escolares.

El término incluye esquizofrenia. El término no se aplica a los niños que están socialmente inadaptados, a menos que se determine que tienen un trastorno emocional.

Discapacidad auditiva (HI) significa una discapacidad auditiva, ya sea permanente o fluctuante, que afecta negativamente el desempeño educativo de un niño, pero no se incluye en la definición de sordera.


Discapacidades múltiples (SMH con discapacidad severamente multiplicada) significa discapacidades concomitantes [simultáneas] (como retraso mental-ceguera, retraso mental-discapacidad ortopédica, etc.), cuya combinación causa necesidades educativas tan severas que no pueden ser acomodadas en un programa de educación especial únicamente por una de las discapacidades. El término no incluye sordoceguera.

Impedimento ortopédico (OI) significa un impedimento ortopédico grave que afecta negativamente el desempeño educativo de un niño. El término incluye deficiencias causadas por anomalías congénitas (por ejemplo, pie zambo, ausencia de algún miembro, etc.), deficiencias causadas por enfermedades (por ejemplo, poliomielitis, tuberculosis ósea, etc.) y deficiencias por otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones y fracturas). o quemaduras que provocan contracturas).

Deterioro del habla o del lenguaje (SLI) significa un trastorno de la comunicación como tartamudeo, articulación alterada, alteración del lenguaje o alteración de la voz que afecta negativamente el desempeño educativo de un niño.

Lesión cerebral traumática (TBI) significa una lesión adquirida en el cerebro causada por una fuerza física externa, que resulta en una discapacidad funcional total o parcial o un impedimento psicosocial, o ambos, que afecta negativamente el desempeño educativo de un niño. La lesión cerebral traumática se aplica a lesiones en la cabeza abiertas o cerradas que provocan deficiencias en una o más áreas, como la cognición; idioma; memoria; atención; razonamiento; pensamiento abstracto; juicio; resolución de problemas; habilidades sensoriales, perceptivas y motoras; comportamiento psicosocial; funciones físicas; procesamiento de información; y habla. (A) La lesión cerebral traumática no se aplica a las lesiones cerebrales que son congénitas o degenerativas, ni a las lesiones cerebrales inducidas por un trauma del nacimiento.


Impedimento visual (incluida la ceguera) (VI) significa un impedimento en la visión que, incluso con corrección, afecta adversamente el desempeño educativo de un niño. El término incluye tanto la vista parcial como la ceguera.


Sordoceguera significa impedimentos auditivos y visuales concomitantes, cuya combinación causa una comunicación tan severa y otras necesidades educativas y de desarrollo que no se pueden acomodar en programas de educación especial únicamente para niños con sordera o niños con ceguera.

Sordera significa un impedimento auditivo que es tan severo que el niño tiene impedimentos para procesar información lingüística a través de la audición, con o sin amplificación que afecta adversamente el desempeño educativo del niño.


Discapacidad médica establecida (solo para edades de 3 a 5 años) significa una afección médica discapacitante o síndrome congénito que el equipo del programa de educación individualizada (IEP) determina que tiene un alta previsibilidad de requerir servicios y educación especial.